Sentencia No. 17-18-IS/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 17-18-IS/22 examinó la acción de incumplimiento (IS) de la sentencia que aceptó una acción de protección (AP), planteada en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ambato (GAD de Ambato), por considerar que este vulneró el derecho del accionante a la propiedad, al ocupar una parte de su predio sin haberlo declarado de utilidad pública previamente ni haber pagado el justo precio por dicha ocupación.

La CCE precisó que, el juez de instancia debía especificar e individualizar las obligaciones a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias en que debían cumplirse. No obstante, encontró que el juzgador dejó a cargo del accionante la responsabilidad de iniciar un juicio para determinar el monto de la reparación económica. De esta forma, consideró que las deficiencias procesales no fueron responsabilidad del accionante.

La CCE determinó que, el juez de instancia, no precisó de forma adecuada las medidas dispuestas en sentencia, lo cual ocasionó dificultades en la ejecución. Asimismo, puntualizó que el Tribunal Contencioso Administrativo (Tribunal), al inhibirse de conocer la causa y declararse incompetente, provocó dificultades que podrían haber sido subsanadas si admitía la demanda y le daba el trámite correspondiente.

En la decisión, la CCE declaró el incumplimiento de la medida de reparación económica dispuesta en la sentencia, objeto de la IS. Dispuso que el expediente sea enviado a la justicia contencioso – administrativa, a fin de que se conforme un nuevo tribunal y se establezca el valor de la reparación económica que corresponda. Llamó la atención al juez y al Tribunal, al cual le ordenó informar sobre el cumplimiento de la decisión, en un plazo máximo de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia.

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