Sentencia No. 1901-18-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 1901-18-EP/22 aceptó la acción extraordinaria de protección (EP) presentada por la Comuna Valdivia en contra del auto que negó el recurso de apelación y “nulidad” y el auto que negó el recurso de hecho, por haberse vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir. La CC evidenció que la jueza presentaba contradicciones en determinar si la decisión recurrida había sido un auto o sentencia inhibitoria. El artículo 326 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable, determinaba que las sentencias, autos y decretos son, por regla general, apelables. Este artículo contenía una excepción respecto a los autos y decretos, por lo que señalaba que son apelables en la medida en que ocasionen un gravamen irreparable.

La CC explicó que la decisión recurrida era una sentencia y no un auto, pues resolvió un asunto principal del juicio, por ejemplo, la existencia de una resolución previa que presuntamente determinó quien era el propietario de las tierras disputadas y, en consecuencia, dispuso inhibirse por cosa juzgada. Por ello, sostuvo que las partes estaban habilitadas para presentar un recurso de apelación de la sentencia inhibitoria que resolvió la existencia de cosa juzgada. Con respecto al pedido de nulidad realizado por la Comuna, la CC observó que la jueza negó de forma arbitraria el pedido de nulidad, al sostener que la sentencia se encontraba ejecutada y confundir la alegación de nulidad procesal con la acción de nulidad de sentencia. Finalmente, la Corte determinó que el recurso de hecho presentado posteriormente comprendía el remedio procesal específico, adecuado e idóneo previsto por el ordenamiento jurídico para subsanar la vulneración de derechos generada por la negativa del recurso de apelación.

En consecuencia, la CC evidenció que la autoridad judicial accionada podía corregir esta inobservancia, elevando el recurso de hecho al superior y, al no hacerlo, perpetuó la vulneración de derechos de la accionante. Por ello, como parte de las medidas de reparación, la CC dejó sin efecto los autos que negaron los recursos, y ordenó que la Sala Provincial conozca el recurso de apelación “y nulidad” interpuesto por la Comuna. Adicionalmente, la Corte determinó que no podía analizar la decisión recurrida — sentencia inhibitoria — pues no fue impugnada en la acción extraordinaria de protección, sino una vez admitida la causa. En tal sentido, aplicó el principio de preclusión y la seguridad jurídica para resguardar los derechos de los sujetos procesales y no otorgar una ventaja injusta a la accionante.

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