La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 2064-14-EP/21, se analiza si existe vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía a recurrir el fallo y a la motivación, al principio de non reformatium in pejus, al derecho a la defensa; y, a la tutela judicial efectiva en la sentencia de segundo nivel, misma que resolvió revocar la decisión de primer nivel y declaró sin lugar la acción de hábeas data planteada en contra de una persona natural que poseía fotografías íntimas y personales de la actora. La Corte decide entrar al mérito del caso y encuentra que hubo violación al derecho a la protección de datos personales y autodeterminación informativa, a la imagen, a la honra y buen nombre e intimidad.