Sentencia No. 2145-11-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2145-11-EP/22 declaró que, en la sentencia de apelación dictada dentro de una acción de protección (AP), se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía a la motivación, por cuanto, los jueces no examinaron la violación de los derechos constitucionales alegados, a más de emitir enunciados contradictorios sobre la identificación del acto impugnado.

En sentencia de mérito, la CCE verificó la vulneración del derecho de petición de la comuna Río Manta porque el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) no atendió su petición de delimitación de su territorio colectivo, por más de diez años, a pesar de que dicho Ministerio es la autoridad agraria nacional y, por ello, tiene el deber de asegurar el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener la posesión de su territorio.

Como parte de las medidas de reparación, la CCE dispuso que el MAG, a través de la unidad técnica de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, de forma inmediata continúe con la tramitación de la solicitud presentada por la comuna Río Manta, en observancia a los estándares constitucionales e internacionales aplicables para la protección de derechos colectivos. Además, dispuso que, dentro del término de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto.

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