El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2-17-IO/22 analizó la acción de inconstitucionalidad presentada por el prefecto de Chimborazo y el procurador síndico del GAD de Chimborazo, en contra del Decreto Ejecutivo No. 1389, que definió los límites territoriales entre las provincias de Chimborazo y Cañar, específicamente en el sector de “Culebrillas” y “Juval-Guangra” segmento en el que son colindantes los cantones Alausí y Chunchi con los cantones Cañar y Azogues donde están asentadas varias comunidades indígenas identificadas con la cultura puruhá, por presunta omisión en cumplir la disposición transitoria decimosexta de la Constitución.
La Corte encontró que el decreto impugnado había sido declarado nulo, pero que esto no implicaba que las omisiones relativas en que supuestamente incurría el mismo hayan quedado insubsistentes; por lo que, al no existir en el ordenamiento jurídico las omisiones relativas podrían haberse convertido en absolutas, por ello procedió con el control constitucional. Así, respecto de la disposición transitoria decimosexta, indicó que la misma contiene dos obligaciones dirigidas al presidente de la República: (i) remitir un proyecto de ley a la Asamblea para la fijación de límites territoriales; y, de ser el caso, (ii) instar a la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia. La CC consideró que la primera obligación era un mandato claro y concreto.
En tal virtud, el presidente de la República había remitido el proyecto de ley a la Asamblea Nacional en el 2017, el cual tenía un informe para el primer debate, sin que se haya continuado con el trámite. Sobre la segunda obligación, la Corte consideró que no constituye un mandato constitucional de normar o actuar por no ser concreta y clara. Por lo anterior, la CC desestimó la acción, pero exhortó a la presidencia de la Asamblea Nacional para que tramite a la brevedad posible la Ley de Límites.
El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, indicó que, en su criterio, existía una falta de objeto de la acción al haberse declarado la nulidad del Decreto impugnado, y que no existían cargos que permitan a la Corte pronunciarse sobre el deber de la presidencia de remitir un proyecto de ley para la fijación de límites constitucionales, por lo que, la Corte no estaba habilitada para efectuar el análisis de fondo de la acción. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz estimó que la Corte debió haber aceptado la acción y debió haber otorgado un plazo a la Asamblea Nacional para que cumpla su obligación de normar y expedir la ley, de conformidad con el artículo 129, numeral 1 de la LOGJCC; debido a que, según su criterio, se cumplían con los requisitos que se deben configurar para que exista una inconstitucionalidad por omisión.