El COE Nacional, en sesión permanente de hoy, miércoles 21 de abril de 2021, resolvió:
1.- Recomendación de estado de excepción:
a) Recomendar al señor Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de la pandemia del Covid 19, durante 28 días, esto es desde el viernes 23 de abril de 2021 desde las 20h00 hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo de 2021 focalizado en las 16 provincias indicadas a continuación:
- Azuay
- lmbabura
- Loja
- Manabí
- Santo Domingo de los Tsáchilas
- Guayas
- Pichincha
- Los Ríos
- Esmeraldas
- Santa Elena
- Tungurahua
- Carchi
- Cotopaxi
- Zamora Chinchipe
- El Oro
- Sucumbíos
Se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, para viabilizar las siguientes medidas:
- No se permite la movilidad de personas y vehículos (toque de queda):
- De lunes a jueves desde las 20h00 hasta las 05h00.
- Restricción absoluta de movilidad desde las 20h00 de los días viernes (sábado y domingo todo el día) hasta las 05h00 de los lunes.
*Esta medida incluye al feriado del 01 de mayo.
**Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
3) Sectores estratégicos;
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas y servicios de delivery (para comida y medicinas) y los empleados acreditados;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
16) Abogados;
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickes de embarque;
22) Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin, o aquellos que se encuentren dentro de la fase 1 de vacunación.
23) Quienes tengan citas medicas u odontológicas agendas.
24) Los sectores de la construcción y turismo.
25) Otros determinados por el COE Nacional.
Los documentos habilitantes para la movilidad de estos sectores y personas son: RUC, RISE, GUÍAS DE REMISIÓN, CREDENCIALES, TURNOS DE VACUNACIÓN, PASAJES AÉREOS Y CITAS MÉDICAS VERIFICABLES.
b) Los salvoconductos emitidos por los municipios quedan sin efecto.
c) Libre circulación vehicular (sin restricción de placas) de lunes a viernes de 05h00 a 20h00, los sábados y domingos no habrá circulación salvo los casos exceptuados de la restricción.
d) El aforo máximo permitido en el transporte público cantonal es del 50%.
e) El aforo máximo autorizado en el transporte intra e interprovincial provincial es del 75% y únicamente operarán la mitad de frecuencias. Está permitida su circulación en el horario en el horario del toque de queda siempre y cuando tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y salgan de las terminales terrestres antes de las 20h00 de lunes a viernes.
f) Se mantienen abiertos los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos (para actividades productivas y comerciales).
g) Están prohibidas las aglomeraciones y fiestas tanto en espacios públicos como privados. Se aplicarán medidas de disuasión y dispersión de los participantes.
h) El aforo máximo permitido en: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines, es del 30%. Los municipios serán los encargados del control del cumplimiento de esta medida.
i) Todas las reuniones en espacios públicos y privados están prohibidas en el horario del toque de queda.
j) Cierre de playas y balnearios (fuera del horario del toque de queda).
k) El plan vacunarse Ecuador continúa en marcha. Quienes cuenten con citas agendas o se encuentren dentro de la fase 1, y las personas encargadas de su cuidado y movilización pueden acudir a los distintos puntos de vacunación.
l) Permanecen abiertos los parques y espacios públicos con limitaciones de aforo y horario (de acuerdo al toque de queda) y cumpliendo todas las medidas de bioseguridad.
m) Las canchas y lugares en donde se practiquen deportes grupales permanecerán cerrados.
n) Los bares, discotecas, centros de diversión y similares permanecerán cerrados.
Ningún COE Cantonal puede emitir medidas contrapuestas a las ya dictadas por el COE Nacional y los Municipios serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las mismas.
2.- Medidas que rigen en las 24 provincias
a) Queda prohibida la venta y consumo de alcohol en espacios públicos y privados desde las 18h00 del viernes 23 de abril hasta las 05h00 del jueves 20 de mayo de 2021.
b) Desde la vigencia del estado de excepción, hasta el jueves 20 de mayo de 2021, se adopta de manera obligatoria la modalidad de teletrabajo tanto en el sector público y como en el sector privado.
c) Las clases presenciales continúan suspendidas. Se realizarán en modalidad virtual.
d) Se mantienen vigentes los lineamientos de ingreso al país.
Los efectos adversos y desastrosos que estamos viviendo en la actualidad a consecuencia de la pandemia COVID-19, tiene dos grandes responsables, uno consecuencia de lo otro. En primer lugar, la tardía y desacertada actuación del poder central y sus niveles subordinados de gobierno, que rayan en la ineptitud ; irresponsabilidad; ignorancia, y lo peor de todo, en la CORRUPCIÓN al mas alto nivel. Es motivo de coraje e ira incontenibles ver como en medio de la pandemia, instituciones y funcionarios que están directamente relacionados con la gestión de la pandemia, actúan con tanta indolencia y corrupción. Casos puntuales de lo antes dicho, son las vacunas VIP, el maltrato de los ancianitos (as) que por derecho prioritario deberían ser vacunados con diligencia y de manera adecuada y no estar en largas esperas estériles en condiciones por demás deplorables, en medio de un inclemente clima. Como estos, podría enumerar muchos mas situaciones, que me faltaría el espacio. Y finalmente también está la irresponsabilidad de parte de la ciudadanía que no obstante la situación desesperante en que se encuentran los hospitales y centros de salud, no hacen conciencia de la situación que se vive. Y ciertamente mientras no haya de parte y parte, ni todas las restricciones posibles surtirán efecto.