Sentencia No. 2390-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia No. 2390-16-EP/21, negó una acción extraordinaria de protección planteada en contra de la sentencia emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que resolvió en segunda instancia una acción de protección presentada en contra el Ministerio de Educación.

Concluyó que la sentencia impugnada no vulneró los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de motivación, por considerar que las accionantes recibieron una sentencia fundamentada respecto a la vulneración de sus derechos.

Sin embargo, en consideraciones adicionales, la Corte vio la necesidad de pronunciarse sobre qué sucede cuando, luego de que una primera AP es archivada por desistimiento tácito, se presenta una segunda AP y esta recibe sentencia. Ante lo cual, la Corte afirmó que la presentación de la segunda AP no significa que el juez deba negar la acción de manera automática, sino que debe considerar los hechos del caso en concreto y analizar la identidad de objeto, acción y pretensión de manera minuciosa.

El juez Hernán Salgado Pesantes, mediante voto concurrente, razonó sobre las formas de terminación de los procesos constitucionales y profundizó el análisis respecto de los escenarios ante los cuales es procedente la presentación de nueva acción de protección, luego de declarado el desistimiento tácito.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *