Sentencia No. 253-20-JH/22

El Pleno de la Corte Constitucional con Sentencia No. 253-20-JH/22 revisó las sentencias dictadas en una acción de hábeas corpus presentado en favor de una mona chorongo llamada “Estrellita”.

En su sentencia, la Corte Constitucional reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza y aclaró que los derechos de los cuales son titulares no pueden equiparse a los reconocidos a favor de los seres humanos, pues es necesario que sean entendidos con base en los principios de interespecie e interpretación ecológica. Dichos principios implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies.

Con base en el análisis realizado, la Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Ambiente y a la Asamblea Nacional que, con la participación conjunta de la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, adapten su normativa a los estándares de esta sentencia, particularmente en lo que atañe a los decomisos de animales, los parámetros mínimos que deben cumplir sus cuidadores, y el reconocimiento expreso de los derechos y principios atinentes a la protección de los animales como sujetos de derechos.

En su voto salvado, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce señala que previo a determinar que las sentencias objeto de revisión vulneraron derechos constitucionales, lo que no cabe en una acción de hábeas corpus, era fundamental establecer si la acción perseguía un fin legítimo o si la misma no se habría desnaturalizado, al buscar la restitución de la tenencia ilegal de un animal silvestre. Adicionalmente precisó que el espécimen de fauna silvestre había fallecido antes de la presentación del hábeas corpus, de forma que nunca hubo objeto en la acción planteada, que se reitera era improcedente y en la práctica inejecutable.

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