Sentencia No. 273-19-JP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 273-19-JP/22, examinó una acción de protección (AP), planteada por el delegado provincial de la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos y el presidente de la comunidad Cofán de Sinangoe, en contra del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, la SENAGUA y otros, por la presunta vulneración de los derechos a la consulta previa, al territorio, a la cultura, a vivir en un medio ambiente sano, al agua, a la salud, y a la alimentación, así como los derechos de la naturaleza, debido al otorgamiento de 20 concesiones mineras y por encontrarse en trámite 32 concesiones alrededor de los ríos Chingual y Cofanes, en la provincia de Sucumbíos.

La CCE confirmó las sentencias dictadas en el proceso bajo revisión, la vulneración de los derechos a la consulta previa, a la naturaleza, al agua, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio, y las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de apelación. Al analizar la alegada falta de realización de una consulta previa a la comunidad Cofán de Sinangoe para el inicio de actividades mineras en su territorio ancestral, la CCE abordó los siguientes aspectos: 1) la importancia del territorio para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; 2) el derecho a la consulta previa; 3) los derechos de la naturaleza y al medio ambiente sano y equilibrado; y, 4) la minería ilegal y sus implicaciones para los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

La CCE concluyó que las actividades mineras desarrolladas en el territorio de la comunidad Cofán de Sinangoe y sus alrededores repercuten de manera directa en sus usos y costumbres, lo que deriva en afectaciones para la preservación de su derecho a la identidad cultural, autodeterminación, ambiente sano, salud, así como también en posibles afectaciones a los derechos de la naturaleza. Por lo anterior, la CCE consideró que, al evidenciarse que las actividades extractivas tienen consecuencias en los derechos e intereses de la comunidad, era necesaria y obligatoria su participación a través de un proceso de consulta previa.

La CCE enfatizó que la minería ilegal, es un delito e infracción administrativa que se halla al margen de la Constitución y la ley, dado que siempre acarrea graves afectaciones para los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, para la naturaleza, y, los derechos relacionados con un medio ambiente sano y equilibrado. Por tanto, precisó que es obligación del Estado adoptar mecanismos efectivos y eficaces para evitarla, y, sancionar a quienes incurren en esta práctica, mediante los órganos competentes.

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