El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2922-17-EP/22 desestimó la acción extraordinaria de protección, presentada en contra de la sentencia que rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión que negó una acción de protección (AP).
La CCE constató la aplicación de normas claras, previas y públicas por parte de la autoridad judicial accionada, por lo que descartó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
La CCE determinó que los argumentos de la parte accionante reflejaban, únicamente, su insatisfacción y desacuerdo con la decisión, lo cual no constituye per se una vulneración de derechos.
En atención a que en el caso se interpuso un recurso de casación inexistente, la CCE recordó a los y las abogadas que al momento de litigar en garantías jurisdiccionales corresponde agotar los recursos de conformidad con la normativa aplicable, siendo improcedente, por no estar contemplado en la LOGJCC, la presentación de recursos como el de casación.