Dictamen No. 3-22-RC/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 3-22-RC/22 examinó la propuesta de enmienda presentada por la Asamblea Nacional, para modificar el artículo 303 de la Constitución (CRE) y establecer el dólar como moneda oficial. Tras el análisis se concluye que la propuesta puede ser tramitada a través del procedimiento de enmienda constitucional.

La CC observó que la propuesta busca modificar el texto constitucional para establecer, a nivel constitucional, que el dólar de los Estados Unidos de América será moneda oficial y de libre circulación en el Ecuador, con el debido poder liberatorio. Al respecto, la CC consideró que dicha propuesta no implica cambio alguno en el diseño de la CRE ni un cambio o transformación transversal de la misma, y no modifica o altera el carácter o elementos constitutivos del Estado o la estructura fundamental de la CRE. Tampoco se restringen derechos o garantías constitucionales, y las disposiciones sobre el poder de reforma o cambio total de la CRE se mantienen inalteradas.

El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, precisó dos cuestiones: (1) no procede en esta primera etapa realizar un pronunciamiento de control constitucional de la enmienda o un análisis de fondo; y, (ii) no procede considerar que el procedimiento por el que debe tramitarse esta solicitud es el de reforma. La jueza Alejandra Cárdenas Reyes y el juez Jhoel Escudero Soliz, en su voto salvado conjunto, entre otros, consideraron que la propuesta de incorporación del dólar como moneda oficial es un cambio significativo de la CRE, y que, además afecta la soberanía como elemento constitutivo del Estado y la estructura fundamental de la CRE.

La jueza Karla Andrade Quevedo, en su voto concurrente, consideró que la argumentación del dictamen también debió incluir un pronunciamiento respecto de la inconstitucionalidad material de la pregunta 5; para establecer que esta pregunta no puede ser objeto de una consulta popular. El juez Richard Ortiz Ortiz, en su voto salvado, consideró que, de lo expuesto y como están estructurados los considerandos y preguntas (1, 3 y 4), la consulta de iniciativa ciudadana planteada afectaría a competencias constitucionales de los GAD municipales, lo que exigiría activar algunos de los mecanismos de reforma constitucional previstos en la Constitución. Por tanto, concluyó que se debió emitir dictamen desfavorable también a los considerandos y preguntas 1, 3 y 4.

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