Sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado

El Pleno de la Corte Constitucional con Sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado referentes a las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural , publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 434 del 19 de abril de 2021.
 
La Corte desestimó los cargos referentes a la presunta falta de unidad de materia, falta de exposición de motivos suficiente, falta de escucha a los ciudadanos en su tramitación y alegada violación de la igualdad y no discriminación.
 
Por otro lado, la Corte declaró que en el trámite de aprobación de la ley, se incurrió en los siguientes vicios de inconstitucionalidad formal:

(i) En lo referido a las disposiciones legales sobre el régimen de jubilación especial de los docentes, se omitió deliberar con base en informes actuariales actualizados y específicos, en transgresión de los artículos 368 y 369 de la Constitución; y, 
(ii) En lo atinente a las disposiciones legales relativas al aumento generalizado de remuneraciones de los docentes, se omitió deliberar con base en un análisis de factibilidad financiera, en violación de los artículos 286 y 287, ibídem.
 
En consecuencia, aplicando el artículo 117 de la LOGJCC, la Corte concedió la oportunidad de que, dentro de un determinado lapso, la Asamblea Nacional subsane las referidas omisiones . Producida la subsanación o agotado el tiempo, la Corte resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas; hasta tanto, estas no tendrán vigencia.
 
En la decisión, el Organismo levantó la medida cautelar de suspensión provisional del resto de disposiciones, por lo que las mismas quedan vigentes.
 
La Corte deploró que la Asamblea Nacional y el expresidente de la República, en el trámite de aprobación de la ley, hayan incumplido su deber de garantizar la sostenibilidad de la seguridad social . Señaló que dicha práctica política carece de seriedad, ya que promueve el desarrollo de los derechos sociales de la población solo de manera ilusoria, defraudando las aspiraciones legítimas de los docentes asegurados, un gremio que merece gozar de las mejores condiciones laborales posibles, no solo por su dignidad de personas, sino porque así lo exige el pleno desarrollo del derecho fundamental a la educación.
 
También cuestionó que en la aprobación de las disposiciones que empleó el gasto público por el aumento generalizado de las remuneraciones a los docentes del Sistema Nacional de Educación, hayan omitido considerar la sostenibilidad fiscal, condición de factibilidad para el disfrute de los derechos fundamentales. La falta de seriedad institucional mostrada termina por mermar el progreso del Sistema Nacional Educativo y por frustrar aspiraciones legítimas de los docentes.
 
La sentencia contó con ocho votos a favor y un voto en contra del juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.

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