Sentencia No. 33-20-IN/21 y acumulados

La Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia No. 33-20-IN/21 y acumulados, con voto unánime, declaró la inconstitucionalidad por la forma del Acuerdo Ministerial Nro. 179 del Ministerio de Defensa Nacional que contiene el “Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas”; la inconstitucionalidad por el fondo del artículo innumerado posterior al artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado (LSPE) y desestimó la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 35 del mismo cuerpo legal.

La Corte consideró que el Acuerdo Ministerial Nro. 179 es inconstitucional por la forma al contravenir el principio de reserva de ley orgánica, previsto en los artículos 132 y 133 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República (CRE), ya que genera consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, precisó que al expedir el Acuerdo Ministerial, el ministro de Defensa excedió las atribuciones conferidas a las ministras y ministros de Estado, previstas en el artículo 154 de la CRE.

En relación con el artículo innumerado, a continuación del artículo 11 de la LSPE, referente a la complementariadad de acciones de las Fuerzas Armadas (FFAA) a la Policía Nacional (PN) en materia de seguridad interna y orden público la Corte lo declaró inconstitucional porque al ser indeterminado contraviene el artículo 158 de la CRE, el cual establece competencias privativas para ambas entidades de la Fuerza Pública. 

El Organismo consideró que la intervención complementaria de las FFAA, en el control del orden público y seguridad ciudadana debe ser: 

(i) extraordinaria; 
(ii) subordinada y complementaria; 
(iii) regulada; y, 
(iv) fiscalizada

Y debe realizarse dentro de un estado de excepción, en estricto apego a la ley y bajo órdenes de la autoridad civil –Presidente de la República–.

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