El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 36-16-IN y acumulados/22 analizó tres IN presentadas en contra de varios artículos del COGEP. Tras el análisis decidió desestimar la acción 21-17-IN, al descartar que la ejecución de las obligaciones laborales contenidas en la norma impugnada del COGEP contenga una disposición regresiva de derechos. Aceptar la acción 36-16-IN y aceptar parcialmente la acción 39-17-IN, determinando la inconstitucionalidad del texto que contenía el art. 27 del COGEP. Por tanto, dispuso que, en aquellas demandas de recusación presentadas con anterioridad a la vigencia de las reformas introducidas en dicho artículo, en el año 2019, que se encuentren pendientes de calificación, no será exigible la caución previa a su calificación.
En la acción 36-16-IN, al analizar el art. 27 del COGEP, referente a la exigencia de una caución para que se pueda calificar la demanda de recusación bajo prevención de archivo, la CCE declaró su inconstitucionalidad, dado que aquello implica un obstáculo para que el recusante acceda a la administración de justicia y obtenga una decisión de fondo que tutele sus derechos e intereses, lo que implica una vulneración de la tutela judicial efectiva en la dimensión del acceso gratuito a la justicia.
En la acción 39-17-IN, respecto del análisis del art. 271 del COGEP, que prevé que cuando se solicite la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto recurrido, se garanticen los perjuicios estimados de la contraparte, la CCE verificó que al casacionista no se le negó el acceso a la justicia porque tuvo la posibilidad de actuar en un proceso en el que interpuso su recurso de casación, sin que la referida caución constituya un obstáculo para que obtenga un pronunciamiento.