Sentencia No. 42-21-CN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 42-21-CN/22, analizó la consulta de norma planteada respecto de la aplicación del artículo 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC) a una causa en la que los progenitores de tres adolescentes solicitaron la reforma de la inscripción de su nacimiento con el fin de alterar el orden de sus apellidos, debido a hostigamientos sufridos en razón del apellido paterno. La Corte declaró la inconstitucionalidad, con efectos entre las partes y para casos análogos, de la aplicación del artículo 37 de la LOGIDC a casos en los que se verifiquen afectaciones a la integridad psíquica de niñas, niños y adolescentes debido al orden de sus apellidos establecido al momento de la inscripción del nacimiento.

Mediante el test de proporcionalidad, la CCE determinó que, si bien la norma objeto de la consulta procura garantizar el derecho a la identidad, en el caso concreto la garantía de este derecho no puede lograrse a costa de una afectación desmedida de otros derechos como la integridad personal y el interés superior de las niñas, así como la autonomía de la voluntad de sus progenitores.

La CCE resolvió que, cuando se verifique el supuesto de hecho analizado, la norma consultada debe aplicarse garantizandola posibilidad de acceder al cambio en la determinación del orden de los apellidos a las niñas, niños y adolescentes luego de la inscripción del nacimiento“. En estos casos, la CCE estableció que los jueces y juezas deberán, al menos, “i) escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña o niño involucrado, a la luz del principio de evolución de facultades e interés superior del niño; ii) disponer la práctica de evaluaciones técnicas pertinentes para determinar la alegada afectación a la integridad psíquica; y, iii) escuchar a los progenitores o representantes legales y evaluar su acuerdo o conformidad con el cambio de orden de los apellidos solicitado.”

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