En el marco de propuestas para modificar la Constitución, la Corte Constitucional actúa en tres momentos. Primero, emite un dictamen de vía para proceder al cambio constitucional. Segundo, emite una sentencia de control constitucional de la convocatoria a referendo. Tercero, podría realizar control de constitucionalidad de la modificación constitucional ya aprobada.
El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 4-22-RC/22 decide aceptar la vía de enmienda para modificar la Constitución respecto de las preguntas 2, 3, 4, S, 7 y 8 planteadas por el presidente de la República.
Este Organismo también resolvió que las propuestas planteadas en las preguntas 1 y 6 no se pueden tramitar por enmienda, podrían tramitarse, al menos, por vía de reforma parcial.