Sentencia No. 49-18-IS/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 49-18-IS/21 desestimó la acción de incumplimiento (IS), de la sentencia 012-17-SIN-CC, que declaró inconstitucionales y sustituyó normas relativas al apremio personal en procesos de alimentos, al determinar que lo que se pretendía era la aplicación de la norma resultante de la sentencia de control de constitucionalidad en un proceso del cual el accionante no era parte.

La CCE constató que la sentencia examinada incluye una norma que dispone la obligación general y abstracta de no imponer apremios personales en contra de personas con discapacidad; lo cual implica que contiene una prohibición general a favor de todas las personas en circunstancias de discapacidad, y no respecto de una persona en específico.

Además, advirtió que la norma no contiene una disposición concreta de hacer o no hacer algo dirigida a un sujeto determinado cuyo cumplimiento se agota en su ejecución. Asimismo, observó que el accionante pide el cumplimiento de una sentencia constitucional que proviene de un proceso del cual él no es parte.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *