Sentencia No. 53-11-IN/21 y acumulados

La Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia No. 53-11-IN/21 y acumulados, de mayoría, dentro de los Casos 53-11-IN; 22-12-IN y 25-12-IN, en la cual se impugnaron varias disposiciones de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

En primer lugar, la Corte desechó las alegaciones conducentes a impugnar la constitucionalidad formal de la ley porque no se afectó al principio de unidad de la materia. En el análisis sobre la constitucionalidad material, por su parte, la Corte concluyó que los 32, 33 y 35 de la ley referentes a la autorización excepcional del Ejecutivo para definir la política de precios, la obligación general de las instituciones sometidas a la ley y las competencias de la Junta de Regulación, no contravienen la Constitución.

En cuanto al artículo 28 de la ley referente a la aplicación de restricciones a la competencia, la Corte estableció que es constitucional, en tanto se tratan de medidas excepcionales y proporcionales que responden al interés público y al ejercicio concreto y real de los derechos reconocidos en la Constitución.

Sobre la disposición transitoria de la ley, que contempla la obligación de las entidades financieras y sus accionistas de desinvertir sus participaciones y acciones de compañías o sociedades mercantiles de seguros y reaseguros, la Corte determinó que no contraviene el artículo 312 de la Constitución, por cuanto no se refiere a actividades afines a las financieras, de conformidad, entre otras normas, con el artículo 308 de la Norma Suprema.

Finalmente, la Corte Dijera que, si bien con la disposición reformatoria de la ley demandada, la prohibición de participación en empresas o sociedades ajenas a la actividad financiera podría alcanzar a los familiares de los accionistas de tales instituciones, esto no contraviene el artículo 312 de la Constitución debido a que éste impide también la participación indirecta, por lo que la norma impugnada únicamente desarrolla su contenido.

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