Sentencia No. 55-12-IN/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 55-12-IN/21 en voto de mayoría, examinó la constitucionalidad, por la forma y el fondo, de varias Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, referentes a la constitución y composición de las reservas mínimas de liquidez y el porcentaje del coeficiente de liquidez doméstica. Al encontrar que los cargos de inconstitucionalidad no procedían, desestimó la acción.

La Corte precisó que las reservas mínimas de liquidez y el coeficiente de liquidez doméstica son instrumentos o herramientas de la política monetaria de carácter dinámico que establecen márgenes mínimos de liquidez local respecto a la liquidez total de las instituciones del sistema financiero, a efectos de tener reservas para gestionar posibles escenarios internos de riesgos de liquidez que puedan enfrentar dichas instituciones.

La CCE advirtió que el texto constitucional prioriza el ahorro interno y la inversión nacional, a fin de dinamizar la economía nacional. Asimismo, no evidenció que exista un potencial riesgo de afectación a la solvencia de las instituciones del sistema financiero mediante la aplicación de las normas impugnadas.

Puntualizó que las normas impugnadas forman parte del marco regulatorio de la Red de Seguridad Financiera que tienen como propósito salvaguardar el Sistema Financiero del país. Además, remarcó la importancia de que las normas que componen la red de seguridad financiera siempre sean emitidas con criterios eminentemente técnicos basados en la realidad económica del país y del sistema financiero, y sin una visión política o ideológica.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *