Resolución No. 582-2020-F

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con Resolución No. 582-2020-F, dispuso ampliar en 60 días adicionales, para que los clientes y bancos privados puedan acogerse, previo solicitud del usuario o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación al cliente, al “diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”.

Además de ampliar en 90 días adicionales para que las operaciones que no hubieren sido pagadas en la fecha de vencimiento, sean transferidas a las correspondientes cuentas vencidas.

Y por último se indica que la Resolución No. 569-2020-F tendrá una vigencia de 180 días, contados a partir de su expedición.

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