Dictamen No. 5-20-RC/21

La Corte Constitucional con Dictamen No. 5-20-RC/21, en voto de mayoría, al analizar la constitucionalidad de una propuesta de reforma constitucional mediante asamblea constituyente de “plenos poderes” -poderes ilimitados, extraordinarios, incondicionados,- decidió que la misma no era apta para modificar la Constitución.

Se advirtió que, la concentración de poder en un solo órgano propiciaría que este sea juez y parte, e impediría la actuación de los órganos de control constituidos. Explicó que, los “plenos poderes” se podrían superponer a las garantías constitucionales e impediría prevenir, corregir y reparar potenciales violaciones a los derechos emitidas por el órgano concentrador de poder.

Asimismo, la Corte puntualizó que, un órgano con “plenos poderes” es incompatible con el principio republicano de la división de poderes y con una democracia constitucional, -entendida como una forma de gobierno que impide la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano- por cuanto propicia el autoritarismo y la arbitrariedad.

La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto concurrente, compartió el criterio de mayoría, respecto de que el ejercicio de los “plenos poderes” por parte de la Asamblea Constituyente plenipotenciaria transgrede per se a la democracia y los derechos. No obstante, a su criterio, el rechazo procedía porque el peticionario incumplió con la justificación del ejercicio del poder constituyente originario transformador, ya que el carácter plenipotenciario del cambio constitucional, debidamente entendido le es propio.

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