Sentencia No. 69-16-IN/21

La Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia No. 69-16-IN/21, declaró la inconstitucionalidad con efecto diferido del Instructivo para la Conformación, Legalización, y Disolución de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; Juntas de Segundo y Tercer Grado y otras, expedido mediante Acuerdo 1400, por ser contrario al derecho a la consulta prelegislativa.

La CCE explicó el alcance de la consulta prelegislativa y la diferenció de la consulta previa. A la luz de la Constitución, la jurisprudencia constitucional y conforme al bloque de constitucionalidad, puntualizó que el derecho a la consulta prelegislativa no se limita a aquellas normas emitidas por el órgano legislativo, sino de manera general a medidas normativas y administrativas.

En consideraciones adicionales, la CCE reiteró la importancia de que dichas consultas se realicen en observancia de los parámetros contenidos en el Convenio 169 de la OIT, y en cumplimiento de los criterios señalados en la sentencia 001-10-SIN-CC, reiterados en la sentencia No. 38-13-IS/19. Además, otorgó al Ministerio del Ambiente y Agua el plazo de un año para expedir nuevamente el Instructivo, realizando la correspondiente consulta.

La jueza Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado conjunto, discreparon con la sentencia de mayoría, por considerar que la consulta prelegislativa se dirige únicamente para aquellos actos normativos de origen parlamentario y no hacia la generalidad de las actuaciones administrativas. También, descartaron que los efectos de la consulta prelegislativa sean vinculantes.

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