SENTENCIA No. 785-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 785-17-EP/22 aceptó la acción presentada en contra de la sentencia dictada dentro de un juicio ejecutivo, por encontrar vulneración al derecho a la defensa, debido a la falta de incorporación del escrito de contestación a la demanda en el proceso, lo cual trajo consigo que el juzgador dicte sentencia, sin tomar en consideración aquel escrito que fue presentado oportunamente.

De la revisión del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), la CCE evidenció que el accionante presentó su contestación a la demanda ante la Unidad Judicial Multicompetente (UJM); sin embargo, dicho escrito nunca fue incorporado al proceso. Así, la CCE constató que, como consecuencia de ello, se privó al accionante de hacer uso de los mecanismos de defensa que la ley facultaba ,tales como proponer sus argumentos y excepciones a la demanda.

Como parte de las medidas de reparación, en razón de haber transcurrido más de cuatro años desde que la deuda fue cancelada, y, al existir situaciones jurídicas consolidadas que impiden que se retrotraiga el proceso hasta el momento en que se vulneró el derecho a la defensa del accionante; la CCE dispuso en su lugar que, el Consejo de la Judicatura (CJ) pague al accionante una reparación económica por el daño material causado a este, el mismo que deberá cubrir concretamente los costos en los que incurrió el accionante durante el tiempo que se ha sometido a litigio, tanto en sede ordinaria, como constitucional, desde que la Judicatura accionada no incorporó su escrito de contestación a la demanda al proceso, hasta la emisión de esta sentencia.

La CCE precisó que la verificación del pago de la reparación económica de los daños materiales le corresponderá al CJ, que tendrá a salvo su derecho de acción de repetición contra los funcionarios responsables. Además, dispuso que se realice una investigación por el error en la incorporación al proceso del escrito de contestación a la demanda del accionante, a fin de que se pueda determinar la responsabilidad de las servidoras o servidores públicos encargados.

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