La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 83-16-IN/21 y acumulados, resolvió varias acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
La Corte declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las normas que tienen que ver con el financiamiento del sistema, así como la equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública a la seguridad social general, de tal manera que entren en vigencia las normas correspondientes de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional anteriores a la reforma que las dejó sin efecto. Dispuso que la declaratoria tenga efectos inmediatos a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, respecto a estos artículos exclusivamente.
La Corte también declaró la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos que dispusieron, entre otras, la eliminación de servicios sociales de las Fuerzas Armadas, la eliminación de la indemnización profesional de la Policía Nacional, la calidad de beneficiarios del montepío de los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional Respecto de estas normas, la Corte dispuso que la declaratoria tenga efectos diferidos hasta que la Asamblea Nacional dicte las nuevas: Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, basadas en criterios técnicos que aseguren la sostenibilidad del sistema.
Dispuso que el Consejo Directivo del ISSFA y el Consejo Directivo del ISSPOL, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la sentencia, sobre la base de estudios actuariales actualizados y específicos, preparen un régimen de transición que asegure que no exista un déficit en el sistema y que no se produzca una afectación desproporcionada en los aportes de las y los afiliados, de tal manera que quienes han aportado bajo el régimen establecido en la ley impugnada, reciban prestaciones proporcionales a sus aportes.
Asimismo, ordenó que dichos órganos, con el apoyo de una Comisión Especializada del Ministerio de Finanzas y una Comisión Especializada de la Superintendencia de Bancos, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la sentencia, preparen un nuevo proyecto de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y un nuevo proyecto Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, con base en informes actuariales y técnicos actualizados y específicos para dichos proyectos de ley, los presenten ante la Presidencia de la Asamblea Nacional para su tramitación. Los sujetos obligados deberán informar a la Corte sobre el cumplimiento de sus disposiciones de forma trimestral.
También dispuso que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de un año contado desde la recepción de los proyectos de ley presentados por parte del ISSFA y del ISSPOL, tramite y apruebe los proyectos de ley, y que el Consejo de Administración Legislativa reconozca cumplido el requisito de iniciativa legislativa respecto a los proyectos presentados.
Llamó la atención a la Asamblea Nacional por tramitar las reformas de la ley impugnada sin un sustento técnico actualizado que garantice la sostenibilidad de los regímenes especiales de seguridad social.
Por último, instó al Ministerio de Salud, que de ser el caso, emita el “cuadro valorativo de incapacidades”, para que en coordinación con el ISSFA y el ISSPOL, se pueda evitar que por la ausencia de tal instrumento se dificulte acceder a las distintas prestaciones de la seguridad social.