Dictamen No. 8-09-IC /21

El Pleno de la Corte Constitucional con Dictamen No. 8-09-IC /21, en voto de mayoría, examinó la acción presentada por el director general del INFA, respecto de si el segundo inciso del art. 68 de la CRE excluye la posibilidad de que una familia monoparental o una persona sola pueda adoptar. Una vez examinada la demanda, la CCE rechazó la misma por improcedente.

En el análisis, la CCE abordó lo siguiente: 1) el contexto actual de la adopción en el derecho ecuatoriano, fundó sus argumentos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad; y, 2) la solicitud de interpretación, entre otros, la CCE consideró que efectuar la interpretación solicitada obligaría a la CCE a subvertir la presunción de constitucionalidad de las normas jurídicas al analizar normas infraconstitucionales confrontadas con la CRE; lo cual implicaría un adelanto de criterio sobre disposiciones normativas que podrían ser objeto de control en el futuro.

El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, explicó que la norma cuya interpretación fue solicitada excluye la posibilidad de que una persona sola, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, pueda adoptar. Por ello, concluyó que la acción era procedente, a fin de reconocer el concepto amplio de familia y de resolver una posible violación a derechos que se deriva del texto normativo.

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