El Alcalde de Quito con Resolución No. A004-2021, estableció las medidas transitorias aplicables en el D.M. de Quito para el periodo comprendido entre el 22 de enero al 7 de febrero de 2021 en el contexto de la pandemia del COVID-19, en donde se determinó:
🚗 Los días lunes, miércoles y viernes circularán los vehículos cuya placa termina en número impar (1, 3, 5, 7 y 9), de 04:00 a 23:00.
🚗 Los días martes, jueves y sábado podrán circular los automotores con placa par (2, 4, 6, 8, 0) ), de 04:00 a 23:00.
⛔ A partir de las 23:00 y hasta las 04:00, de lunes a sábado, ningún vehículo podrá circular.
🚗 Los días domingos no habrá restricción vehicular.
🏬 Los centros comerciales, mercados, restaurantes, comedores y similares; así como los negocios de venta de licor al por menor, podrán laborar desde las 06:00 hasta las 22:00.
🚫 Se restringe la venta de licor los viernes, sábados y domingos a partir de las 22:00 y hasta las 06:00.
🏬 Se mantendrá la suspensión de las LUAES (Licencias Únicas de Actividades Económicas) para bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia y similares.