Resolución No. A004-2021

El Alcalde de Quito con Resolución No. A004-2021, estableció las medidas transitorias aplicables en el D.M. de Quito para el periodo comprendido entre el 22 de enero al 7 de febrero de 2021 en el contexto de la pandemia del COVID-19, en donde se determinó:

🚗 Los días lunes, miércoles y viernes circularán los vehículos cuya placa termina en número impar (1, 3, 5, 7 y 9), de 04:00 a 23:00.

🚗 Los días martes, jueves y sábado podrán circular los automotores con placa par (2, 4, 6, 8, 0) ), de 04:00 a 23:00.

⛔ A partir de las 23:00 y hasta las 04:00, de lunes a sábado, ningún vehículo podrá circular. 

🚗 Los días domingos no habrá restricción vehicular.

🏬 Los centros comerciales, mercados, restaurantes, comedores y similares; así como los negocios de venta de licor al por menor, podrán laborar desde las 06:00 hasta las 22:00.

🚫 Se restringe la venta de licor los viernes, sábados y domingos a partir de las 22:00 y hasta las 06:00.

🏬 Se mantendrá la suspensión de las LUAES (Licencias Únicas de Actividades Económicas) para bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia y similares.

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