Circular No. NAC–DGECCGC21–00000005

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 522 de 24 de agosto de 2021 se publicó la Circular No. NAC–DGECCGC21–00000005, emitida por el Servicio de Rentas Internas, con la que indicó que no existe actualmente en la normativa tributaria un mecanismo de asignación presupuestaria o devolución del IVA en favor de las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.

A partir del periodo fiscal agosto de 2021, los agentes de retención, señalados en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000037, que realicen transacciones con tarifa diferente de cero por ciento (0%), deberán registrar en sus declaraciones del IVA, sus adquisiciones de bienes y/o servicios dentro del casillero “502” Otras adquisiciones y pagos gravados tarifa diferente de cero (sin derecho a crédito tributario).

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