Resolución No. 010-2021

En el Suplemento del Registro Oficial No. 556 de hoy, 12 de octubre de 2021 se publicó la Resolución No. 010-2021, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de justicia, con la cual se establece como Precedente Jurisprudencial Obligatorio, el punto de derecho que contiene la siguiente regla:

“El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica”.

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