El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 03 de julio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Aprobar el “Lineamiento de Deporte Formativo en el marco del COVID – 19”, presentado por la Secretaría del Deporte.
2. Autorizar la solicitud del COE Municipal de Guayaquil con relación a emitir una prórroga hasta el día 21 de Julio de 2020, para la aplicación de pruebas COVID – 19, en el lugar de origen de los vuelos entre las ciudades de Quito y Guayaquil, bajo las siguientes reglas:
a. Podrán viajar los pasajeros que tengan una prueba PCR o cuantitativa negativa realizada en laboratorios autorizados hasta 72 horas antes de su abordaje.
b. Quienes no tengan estas pruebas, podrán realizarse pruebas rápidas en laboratorios autorizados o en los puntos habilitados en los aeropuertos, hasta con 24 horas de anticipación al día y hora de vuelo.
b1. Si el resultado de la prueba rápida cualitativa da un resultado IgM positivo, el viajero no podrá embarcarse hasta que se realice una prueba de RT-PCR confirmatoria que muestre un resultado negativo.
b2. Si la prueba rápida cualitativa indica sólo “C” y “T” (Control y Test) y no indica IgM/IgG, un resultado T positivo anulará la posibilidad de embarque del viajero hasta que se realice una prueba de RTPCR confirmatoria que muestre un resultado negativo.
c. Este requisito permanecerá en vigencia hasta el día 21 de julio de 2020. A partir de eso, las pruebas serán aleatorias en aeropuerto de origen.
d. Las empresas concesionarias de los aeropuertos de Quito y Guayaquil realizarán la coordinación del control y la toma de pruebas en conjunto con las autoridades sanitarias y municipales.
Para vuelos domésticos, en caso de las personas que realizaron el APO en establecimientos de alojamiento temporal, no deberán realizarse la prueba RT- PCR, puesto que el certificado de culminación de APO emitido por el Ministerio de Salud Pública será el documento habilitante para abordar el vuelo.
3. Disponer a la Mesa Técnica de Trabajo Nacional No. 4 – “Alojamientos temporales y Asistencia Humanitaria”, que en el marco de sus competencias realice una evaluación y potencial propuesta para continuar con las actividades de Asistencia Humanitaria en las poblaciones que hayan sufrido mayor impacto económico durante esta pandemia.
Para cumplir con este cometido se establecerá un equipo de trabajo interinstitucional para determinar las necesidades, ubicación, tipo de ayuda y otros elementos que permitan realizar esta operación dentro de los parámetros legales, técnicos y temporales adecuados.
4. Solicitar la revisión de los protocolos y lineamientos emitidos en el contexto de la emergencia sanitaria con el fin de fortalecer el criterio transversal de interculturalidad aplicado en los mismos, con el propósito de continuar garantizando el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación y demás derechos colectivos. Para dicho fin, se debe considerar la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas, de forma que, en el marco del Estado plurinacional se adopten medidas con pertinencia cultural en todo tiempo, las cuales contribuyan a evitar situaciones de riesgo de contagio. Así también se debe incorporar al “Protocolo para la Manipulación y Disposición final de Cadáveres” información destinada a estos pueblos y nacionalidades que permita comprender de manera clara las medidas adoptadas por el Estado y los efectos de la pandemia. (Según se recomienda en la Resolución 1/2020 de la CIDH).
Para el caso particular que se vive el día de hoy en la comunidad Kumai se autoriza la exhumación del cuerpo del ciudadano Alberto Mashutak siempre que se cumplan los protocolos recomendados para este efecto. La comunidad deberá ser informada sobre los riesgos de contagio.
5. Reforzar controles de tala ilegal en vía Auca e ingresos a la Zona Intangible, con el objetivo de desarticular todos los aserraderos móviles en las vías Auca y Pindo así como fuera del territorio waorani.