RESOLUCIONES COE NACIONAL 2 DE FEBRERO DE 2022

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día miércoles 2 de febrero de 2022, resolvió:

1. Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos COVID-19 en el país reportado por el Ministerio de Salud Pública en su informe actualizado al 2 de febrero del 2022, con base en la tasa de incidencia, letalidad, velocidad de contagio, ocupación hospitalaria, y cobertura de vacunas a nivel cantonal; se aprueba el esquema de clasificación según semáforo de riesgo epidemiológico de COVID-19 que regirá desde el jueves 03 de febrero a las 00:01 hasta el martes 08 de febrero a las 23:59.

2. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador en función de sus competencias, emitir la normativa correspondiente a fin de dar cumplimiento de las medidas de salud pública conforme a los siguientes lineamientos de aforos para atención de las actividades que se desarrollen entre el jueves 03 de febrero a las 00:01 hasta el martes 08 de febrero a las 23:59.

3. De conformidad con la evaluación de riesgo epidemiológico del Ministerio de Salud Pública y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación para la educación inicial, educación básica y bachillerato durante la semana del 2 al 9 de febrero del 2022, de conformidad con los siguientes lineamientos generales y el anexo 1 de esta resolución.

Cuando un grado o curso haya superado el 85% de sus estudiantes vacunados con dos dosis, la institución educativa podrá, en acuerdo con las familias, tener asistencia presencial de todos los estudiantes en ese grado o curso.

b) Para el régimen Sierra-Amazonía, que el 7 de febrero de 2022 inicia el segundo quimestre del año lectivo 2021-2022, desde esa fecha regirán las siguientes disposiciones, que se incluyen también en el Anexo 1:

i. En todos los semáforos, asistencia presencial de todos los estudiantes de bachillerato en todas las instituciones educativas que ofertan ese subnivel; así como, estudiantes entre primer grado de educación general básica hasta tercer curso de bachillerato matriculados en instituciones educativas unidocentes, bidocentes o pluridocentes y en instituciones educativas rurales. La institución educativa deberá reportar al distrito los casos de estudiantes con enfermedades catastróficas o agravantes y diseñar un plan individual, de acuerdo con su condición.

ii. En todos los semáforos, asistencia presencial voluntaria de todos los estudiantes de básica elemental y básica media matriculados en instituciones educativas urbanas, respetando un aforo máximo de 2.25m2 por persona en todos los grados y cursos. Las instituciones podrán dividir a los estudiantes por grupos y horarios, en horarios diferenciados para que se pueda respetar el aforo máximo.

Cuando un grado de educación básica elemental y básica media en instituciones educativas urbanas, haya superado el 85% de sus estudiantes vacunados con dos dosis, la institución educativa podrá, en acuerdo con las familias, tener asistencia presencial de todos los estudiantes en ese grado o curso.

iii. En semáforos verde y amarillo, los estudiantes menores de 5 años podrán asistir de manera voluntaria a la educación presencial con un aforo máximo de 2.25m2 por persona. En semáforo rojo, deberá calcularse el aforo máximo permitido al 50% de la capacidad física disponible.

iv. Las instituciones y CDI particulares, fiscomisionales y municipales podrán acogerse a las disposiciones antes detalladas o podrán llegar a un acuerdo con la comunidad para retomar la presencialidad de todos los estudiantes cuando el cantón se encuentre en semáforos verde o amarillo. En el caso de que el cantón se encuentre en semáforo rojo, podrán llegar a un acuerdo con las familias para continuar con educación a distancia mientras el cantón permanezca en esa categoría.

4. Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) emita la disposición correspondiente para acoger el aforo de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud Pública.

5. Disponer al Ministerio de Trabajo que comunique la restricción de personas que pueden laborar presencialmente en las instituciones públicas de la función ejecutiva: a) un aforo del 100% para los cantones que se encuentran en color verde; b) un aforo máximo del 75% para los cantones que se encuentran en color amarillo; y, c) un aforo máximo del 50% para los cantones que se encuentran en color rojo. Esta medida aplicará desde el jueves 03 de febrero a las 00:01 hasta el martes 08 de febrero a las 23:59. No obstante, las instituciones de los sectores estratégicos podrán no adoptar la disposición precedente siempre que sea con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos. Para lo anterior se deberán seguir las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector público conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-215; así como cumplir con la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0” aprobada por el COE-N el 29 de junio de 2021.

Por otro lado, que se exhorte a todas las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados, a las entidades autónomas y a las demás instituciones del sector público y privado para que se acojan a los aforos determinados para las instituciones públicas de la función ejecutiva.

6. Se dispone al Ministerio de Salud Pública la actualización de los lineamientos de ingreso al país, para que se incluya lo siguiente:

a) Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años de edad, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema y el resultado negativo de una prueba de antígeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.

b) Para niños entre 2 y 16 años de edad, deberán presentar el resultado negativo de una prueba de antígeno o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.

7. Disponer al Ministerio de Gobierno, se emita la disposición normativa correspondiente para que los intendentes provinciales aprueben la realización de eventos públicos masivos, en aquellos cantones que se encuentran en amarillo y verde, conforme el protocolo para espectáculos públicos presentados por el Ministerio de Cultura y aprobado por la plenaria del COE Nacional en resolución del 17 de octubre y de conformidad con los siguientes lineamientos:

Se deberán desarrollar en espacios abiertos y en espacios cerrados con ventilación que tengan la capacidad para el control de aforos.

El aforo sugerido es del 60%.

Los organizadores de un evento deberán garantizar mecanismos de preventa de entrada con identificación y certificado de vacunación con esquema completo.

Los organizadores de un evento no quedan exentos del cumplimiento de los requisitos dispuestos por las Intendencias de Policía, así como los dispuestos por competencia de los GAD cantonales y metropolitanos, establecidas en los artículos 54 literal m) y 84 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y las demás que la ley les otorga, que les corresponde la regulación y control del uso de los espacios públicos, que se desarrollen en la circunscripción territorial cantonal y metropolitana. Por lo tanto, los COE cantonales y las Intendencias de Policía, sin perjuicio de lo expuesto, también deberán aprobar el desarrollo de eventos públicos, si lo considera pertinente, en virtud de las competencias concurrentes.

8. Conocer el pedido realizado por la Asociación de Fútbol no Amateur de Pichincha, y autorizar la realización de programaciones de fútbol para la presentación de los clubes Independiente del Valle, Aucas y Liga Deportiva Universitaria de Quito, con la presencia de público con un aforo sugerido del 50%. De acuerdo a las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales y metropolitanos, establecidas en el artículo 54 literal m) y en el 84 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, les corresponde la regulación y control del uso de espacios públicos, que se desarrollen en la circunscripción territorial cantonal y metropolitana. Por lo tanto, el COE cantonal o metropolitano competente sin perjuicio de lo expuesto, también deberá aprobar la solicitud de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, si lo considera pertinente; para el efecto, el COE Nacional y todas las instituciones que lo integran en el marco de sus competencias brindarán las facilidades para que el protocolo sea cumplido a cabalidad.

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