Se declara Estado de Excepción

El Presidente de la República con Decreto No. 1291, DECLARÓ ESTADO DE EXCEPCIÓN en 16 provincias del país, entre lo principal se estableció:

1) DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las provincias de:

Azuay
Imbabura
Loja
Manabí
Santo Domingo de los Tsáchilas
Guayas
Pichincha
Los Ríos
Esmeraldas
Santa Elena
Tungurahua
Carchi
Cotopaxi
Zamora Chinchipe
El Oro y,
Sucumbíos.

2) DISPONE LA MOVILIZACIÓN de todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional hacia las provincias que permanecerán en estado de excepción

3) SUSPENDE el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión y la inviolabilidad de domicilio en las provincias indicadas.

4) DETERMINA que el alcance de la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener el distanciamiento para reducir la propagación acelerada del virus.

5) DECLARA TOQUE DE QUEDA en las provincias señaladas en los siguientes términos:

  • De lunes a jueves, el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00;
  • Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 de día lunes.

Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:

1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria:
2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
3) Sectores estratégicos:
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales:
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas y servicios de delivery;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada:
14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario:
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
16) Abogados:
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado. Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado:
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar:
21) En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular;
22) Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
23) Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
24) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

Para efectos de la movilización de las personas exceptuadas en este literal, el COE Nacional determinará los documentos que deban acreditar para acogerse a la presente excepción.

6) Durante la vigencia del estado de excepción, para el estricto cumplimiento de las restricciones de movilidad dispuestas, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las 16 provincias indicadas, así como se prohibe la emisión de nuevos salvoconductos durante este período.

La circulación vehicular, fuera del horario de toque de queda, se desarrollará de la siguiente manera:

  • Libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa:
  • Libre circulación de transporte público urbano, con un aforo permitido del 50% de ocupación.
  • El COE Nacional en coordinación con los COE cantonales regularán y articularán el control del aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.
  • El COE Nacional en coordinación con el MTOP regulará el aforo del transporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá la circulación de este tipo de transporte, fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.

7) En las provincias determinadas en este decreto, el día 01 de mayo de 2021. siendo feriado y día de descanso obligatorio, se mantendrán todas las restricciones y limitaciones dispuestas en este Decreto.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *