Decreto Ejecutivo No. 355

El Presidente de la República con Decreto Ejecutivo No 355 concedió el indulto presidencial que consiste en el perdón de la pena impuesta en los siguientes casos:
 
A favor de toda persona privada de la libertad con sentencia ejecutoriada que reúna todos los siguientes requisitos:
 

  1. Sentencia condenatoria ejecutoriada bajo las normas del Código Penal, Código de Procedimiento Penal (derogados) y el Código Orgánico Integral Penal (vigente) por alguno de los siguientes delitos: robo (salvo las excepciones indicadas), hurto, estafa o abuso de confianza:
     
  2. Haber cumplido al menos:

a) el 40 % de la pena (bajo las normas del Código Penal, Código de Procedimiento Penal)
b) el 60% de la pena (bajo las normas del Código Orgánico Integral Penal)
 

  1. Que no mantenga otras sentencias condenatorias ni medidas cautelares vigentes en su contra:
     
  2. Que no tenga un proceso penal pendiente, ni investigación previa en su contra: y.
     
  3. Que no haya sido sancionada disciplinariamente por la comisión de faltas leves, graves o gravísimas previstas en el Código Orgánico Integral Penal, desde su ingreso al centro de privación de libertad en cualquiera de sus tipos.

El indulto dispuesto no extingue la reparación integral a la víctima dispuesta en la sentencia condenatoria, manteniéndose incluso aquellas de naturaleza pecuniaria: y. tampoco extingue la multa impuesta en sentencia, ni la o las penas no privativas de libertad impuestas.
 
No recibirán indulto aquellas personas sentenciadas por el delito de robo tipificado en los dos últimos incisos del artículo 552 del Código Penal, es decir, aquellas personas sentenciadas por robo que ha ocasionado muerte o incapacidad permanente ni aquellas personas sentenciadas por el delito de robo tipificado en el cuarto y sexto inciso del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, es decir, aquellas personas sentenciadas por robo que ha ocasionado muerte o alguna de las lesiones descritas en el numeral 5 del artículo 152 de Código Orgánico Integral Penal.
 
En el caso de las personas sentenciadas por estafa, únicamente recibirán el indulto quienes hayan sido condenadas por el primer inciso del artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal. Es decir que se excluyen de este indulto las personas sentenciadas por cualquiera de los numerales e incisos a continuación del primer inciso del artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal.
 
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

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