El Alcalde de Quito con Resolución No. A-087, estableció las medidas transitorias aplicables en el D.M. de Quito para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en el contexto de la pandemia del COVID-19, en donde se determinó:
- Continúa el uso restringido de parques, plazas y espacios públicos;
- Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla;
- Se debe portar la cédula de identidad y mantener la distancia de dos metros de persona a persona.
En caso de incurrir con estas disposiciones serán sancionados con el equivalente al 25% del Salario Básico Unificado (USD 100).
Se ratifica la suspensión de nuevas Licencias Únicas de Actividades Económicas para bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia y similares, gimnasios y centros de entretenimiento dedicados a la práctica de deportes; sin embargo, aquellas actividades que cuentan con los protocolos y planes de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Salud continúan vigentes.
Se prohíbe la venta y comercialización de bebidas alcohólicas, desde las 18h00 hasta las 06h00 los días: 5, 6, 23, 24, 25, 30, 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021. Los establecimientos de alimentos, bebidas y alojamiento pueden ofrecer consumo de bebidas alcohólicas como acompañamiento de comidas.
Durante diciembre se suspenden las autorizaciones de circulación para: chivas, limusinas y discotecas rodantes; sin embargo, los restaurantes rodantes podrán circular de 08:00 hasta las 22:00 con el aforo del 50% y medidas de bioseguridad.
Los entes de control del Municipio de Quito garantizarán el cumplimiento de esta resolución, la cual entró en vigencia desde el 30 de noviembre, fecha de su suscripción.