En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 400 de 1 de marzo de 2021 se publicó la Resolución No. 010 FGE-2021, emitida por la Fiscalía General del Estado, en la que se indica que en todo procedimiento en el que el órgano jurisdiccional eleve a consulta del Fiscal superior la solicitud de archivo o dictamen con abstención fiscal, se considerará como Fiscal Superior, al Fiscal Provincial en donde se encuentre radicada la jurisdicción y competencia del proceso en cuestión.
Resolución No. 010 FGE-2021
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