Medidas para Guayaquil luego del estado de excepción

El COE Cantonal de Guayaquil, emitió la Resolución No. 202105-1, con la cual se establecieron las siguientes medidas que entran en vigencia a partir de las 00h00 horas del 21 de mayo de 2021.

1.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de moderación en la vía pública: hasta las 22h00.
 

2.- Se mantiene el cierre de bares y discotecas hasta nuevo aviso.
 

3.- Regulación de aforo en el 50% en restaurantes, gimnasios y centros comerciales (también se aplicará el mismo aforo en los patios de comida, el control estará a cargo de la administración del centro comercial).
 

4.- Regulación de aforo del 30% en cines y teatros:
 

5.- Regulación de aforo del 30% y un máximo de 6 horas en velorios de los distintos cementerios del cantón. Se mantienen prohibidos los velorios en casos de Covid-19 confirmado de acuerdo al protocolo correspondiente aprobado por el COE Nacional.
 

6.- Regulación del aforo al 30% en establecimientos ya sean hoteles, salones de eventos especializados y centros de convenciones que realicen eventos sociales y corporativos y su operación hasta las 00h00.
 
Estos aforos pueden aumentar hasta un 20% si los eventos se hacen al aire libre.
 

7.- Apertura de canchas deportivas para uso recreativo sin la presencia de público, y de acuerdo al protocolo de la Secretaría del Deporte aprobado por el COE Nacional
 

8.- Se aplicará restricción vehicular particular de la siguiente manera mientras dure la emergencia sanitaria de la siguiente manera:
 
Desde las 22h00 hasta las 5h00 del día siguiente
 

  • Se mantienen las siguientes excepciones:
     
    • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
     
    • Seguridad Pública. Privada. Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
     
    • Sectores Estratégicos.
     
    • Servicios de emergencia vial.
     
    • Sector Exportador y toda su cadena logística.
     
    • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura. entre otros.
     
    • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
     
    • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
     
    • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
     
    • Trabajadores de los medios de comunicación.
     
    • Plataformas y servicios de delivery.
     
    • Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
     
    • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
     
    • Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario.
     
    • Abogados
     
    • Funcionarios de la Corte Constitucional.
     
    • Servidores públicos de la Función Judicial.
     
    • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado.
     
    • Personas responsables yo a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
     
    • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
     
    • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
     
    • Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos.
     
    • Sector de la construcción y su cadena conexa.
     
    La evaluación de los índices epidemiológicos se hará quincenalmente.

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