El Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo No. MDT-2020-249, fijó a partir del 01 de enero de 2021, el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00) mensuales.
La variación salarial y porcentaje de incremento equivale al 0,0%, y será utilizado para fijar tanto el salario básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.