Boletín semanal

2022Ene

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 608 de 30 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060, emitida por el Servicio de Rentas Internas, con la que se establecieron las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 con la cual se establecen las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19, establecidas en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

Se aprueba el Formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario”, mediante el cual se deberá efectuar la liquidación y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.

Las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Post Covid-19, tienen carácter anual y consisten, para las personas naturales, en una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022; y, para las sociedades, en dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

2021Dic

Acuerdo No. 057

En el Registro Oficial 608 de hoy, 30 de diciembre de 2021 se publicó el Acuerdo No. 057, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería con el que se estableció el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de cajas de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en dólares de los Estados Unidos de América, tomando como base la caja de 41,5 -43,00 lb en USD 6.25 equivalentes a USD 0.1506 por libra.

Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000058

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 607 de 29 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000058, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se estableció el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías.

Decreto No. 304

El Presidente de la República con Decreto No. 304 expidió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

La norma contiene 4 libros, 93 artículos, 8 disposiciones generales, 16 disposiciones transitorias y 1 disposición reformatoria y entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.

Decreto No. 303

El Presidente de la República con Decreto No. 303 derogó el Decreto No. 1033 con el que se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a la adquisición de fármacos.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.

Acuerdo No. MIES-2021-018

El Ministerio de Inclusión Económica y Social con Acuerdo No. MIES-2021-018 expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2021 para las personas adultas mayores.

El enfoque de la tabla se basa en la responsabilidad compartida por el cuidado y protección de la persona adulta mayor. Los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria. El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección.

Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante. El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado, establecido por el Ministerio de Trabajo, la inflación anual acumulada y acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

La tabla entró en vigencia a partir de la emisión del mencionado Acuerdo Ministerial y está compuesta por 6 niveles, que determina el porcentaje que deberán pagar los alimentantes de acuerdo a sus ingresos y al número de personas adultas mayores, estos niveles van desde los USD 0 hasta los USD 399 para el primer nivel, y desde USD 1.224.01 en adelante para el sexto nivel.

Los porcentajes de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas de las personas adultas mayores se actualizarán partir de enero de 2022, una vez que entre en vigencia el nuevo Salario Básico Unificado de USD 425.

Sentencia No. 200-12-JH/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 200-12-JH/21 de revisión, analizó las acciones de hábeas corpus, presentadas en razón de los apremios personales dictados sobre la base del artículo 125 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), referente al apremio personal por retención indebida de niñas, niños y adolescentes, o por obstaculizar el régimen de visitas a quien se le confió su tenencia. Precisó que la medida de apremio personal es de ultima ratio y determinó la procedencia de la garantía de hábeas corpus en este tipo de procesos.

La Corte desarrolló su análisis respecto de los siguientes aspectos:

1) procedencia del hábeas corpus contra la orden de apremio personal dispuesto conforme el artículo 125 del CNA;
2) El apremio personal en relación con la retención indebida de hijos o hijas (primer supuesto del art. 125 del CNA);
3) El apremio personal en relación con la obstaculización del régimen de visitas (segundo supuesto del art. 125 del CNA).

En consideraciones adicionales, estableció lineamientos para otorgar medidas a favor de niñas, niños y adolescentes en el marco de procesos que versen sobre sus derechos, en observancia al interés superior del niño, la obligación de escuchar su opinión en procesos judiciales y administrativos, y la importancia de la familia y el entorno familiar para un niño.

Como parte de las medidas de reparación, dispuso que el Consejo de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, la Asociación de Juntas Parroquiales, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia a nivel nacional, así como DINAPEN, difundan la sentencia a todos los operadores de justicia del país. Que el CJ incluya su contenido en los procesos de capacitación a los mismos, con particular énfasis en las áreas técnicas y jurisdiccionales que se encargan de temas de familia, niñez y adolescencia.

Acuerdo No. 00030-2021

En el Primer Suplemento del Registro Oficial 605 de 27 de diciembre de 2021, se publicó el Acuerdo No. 00030-2021, emitido por el Ministerio de Salud, con el que se expidió la Norma Técnica para la Certificación de Establecimientos de Salud como Amigos de la Madre y del Niño – ESAMyN.

Resolución No. 14-2021

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 604 de 23 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución No. 14-2021, emitida por la Corte Nacional de Justicia, con la que aclara el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal.

Resuelve que la prisión preventiva es una medida cautelar personal excepcional, que debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, considerando los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, bajo criterios de última ratio, y podrá ser impuesta solo cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz.

La Fiscalía al momento de fundamentar su solicitud de prisión preventiva justificará la existencia de todos los requisitos, evidenciando el riesgo procesal y que las mediadas alternativas no son suficientes para evitarlo.

Sentencia No. 13-18-CN/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia 13-18-CN/21, examinó la constitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, el cual en adelante se leerá de la siguiente forma: Art. 175.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.- Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las siguientes disposiciones comunes: (…)

5. En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual.

Para valorar si el consentimiento en una relación sexual a partir de los 14 años es válido o se encuentra viciado, las autoridades competentes, además de escuchar a las y los adolescentes y tomar en cuenta seriamente su opinión con base en el principio del interés superior, deben analizar las circunstancias de cada caso y considerar varios parámetros:

•El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción;

•La o el adolescente que manifiesta haber consentido en una relación sexual debe estar en capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades;

•La valoración del consentimiento se debe realizar de forma individual a través de la evaluación y determinación del principio del interés superior, entre otros.

Decreto No. 298

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 604 de 23 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto No. 298, mediante el cual el Presidente de la República reduce progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas en un cuarto de punto porcentual (0.25) por trimestre durante el 2022, hasta llegar a una tasa del 4%.

Obligatoriedad de la vacunación contra la COVID-19

El Ministerio de Salud Pública emitió los Lineamientos de obligatoriedad de la vacunación contra SARS-CoV- 2, de esta manera en Ecuador se declara la obligatoriedad de la vacunación contra la COVID-19. Esta decisión se tomó debido al estado epidemiológico actual, es decir, el aumento de contagiados y a la circulación de nuevas variantes de ‘preocupación’, como Ómicron. Además, obedece a la tendencia internacional que muestra la rapidez del contagio y la presión a los servicios de salud que tienen alta demanda en hospitalización.

Se ha indicado también que el país tiene la cantidad de biológicos necesarios para inmunizar a toda la población.

La medida tiene fundamento legal en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Salud que dice: “declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo”.

https://www.salud.gob.ec/ecuador-declara-obligatoriedad-vacunacion-contra-covid-19/

Acuerdo No. MDT-2021-277

El Ministro del trabajo emitió el Acuerdo No. MDT-2021-277, con el cual se fijan los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales.

A partir del 01 de enero de 2022 el incremento porcentual a aplicarse a los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas para el sector privado, que constan en las comisiones sectoriales, será de 6.25% respecto a los del año 2021.

Para efectos del pago de sueldos y salarios mínimos sectoriales y de tarifas en jornada nocturna se aplicará lo establecido en el artículo 49 del Código del Trabajo.

Acuerdo No. MDT-2021-276

El Ministro del Trabajo, con Acuerdo No. MDT-2021-276, fijó a partir del 01 de enero de 2022 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 425.00) mensuales.

El incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2022 respecto del año 2021 es de 6.25%, porcentaje que también, por esta ocasión, será aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales, que constan en las respectivas comisiones.