La Corte Nacional de Justicia determinó que la impugnación por vía jurisdiccional de los actos administrativos derivados de la ejecución contractual es una acción especial en materia de contratación pública, sujeta al plazo de cinco años para su ejercicio, conforme lo dispone el Art. 306 num. 3 del COGEP, como precedente jurisprudencial obligatorio.