Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0027-RE

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0027-RE, dispuso ampliar hasta el 15 de junio del 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones:

  1. La suspensión de los plazos y términos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  2. La suspensión de atención presencial en las oficinas del SENAE establecida mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  3. La presentación documentación por correo electrónico a la mesa de servicios del SENAE, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, mediante la Plataforma tecnológica ECUAPASS, y llamadas al 1800-aduana, en los términos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
  4. La presentación del anexo para emitir la autorización al SENAE a realizar los procedimientos de inspecciones y aforos físicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M).

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