Sentencia No. 2251-19-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2251-19-EP/22, examinó dos acciones extraordinarias de protección, planteadas en contra de autos de inadmisión de recursos de casación penal, declaró la vulneración del derecho al doble conforme, producida por la laguna estructural identificada en la sentencia 1965-18-EP/21, consistente en la omisión del legislativo de establecer un recurso procesal eficaz, para garantizar el derecho a la defensa en la garantía de doble conforme cuando una persona es condenada por primera vez en segunda instancia.

En las acciones 2251-19-EP y 2516-19-EP, la CCE verificó que existía una sentencia ratificatoria de inocencia en primera instancia y una sentencia condenatoria en segunda instancia. No obstante, en virtud del derecho al doble conforme, la CCE reconoció la posibilidad de impugnar los fallos que por primera vez declaran la responsabilidad penal en un juicio, independientemente de la etapa procesal en la que se produce esta declaración.

Como parte de las medidas de reparación material, dispuestas en las acciones 2251-19-EP y 2516-19-EP, la CCE dejó sin efecto los autos de inadmisión de los recursos de casación penal, y, dispuso que se declare que los accionantes tendrán la posibilidad de interponer el recurso de doble conforme, de acuerdo con la regulación contenida en la resolución 004-2022 de la Corte Nacional. Además, ordenó la devolución del expediente a la Corte Provincial, con el fin de que los accionantes puedan interponer el recurso especial para garantizar el doble conforme, dentro del término de tres días contados desde que el juzgador o juzgadora de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial avoque conocimiento de la causa.

En las acciones 2251-19-EP y 2516-19-EP, los jueces Jhoel Escudero y Richard Ortiz, razonaron su voto concurrente conjunto, entre otros, sobre la garantía al doble conforme en materia penal. En la acción 2251-19-EP, la jueza Carmen Corral, en su voto concurrente, consideró que, si el accionante solo refiere la transgresión del derecho a recurrir pero no lo vincula al doble conforme, la CCE no podría “por esfuerzo razonable” analizarlo, resultando necesario acudir a la aplicación del principio iura novit curia. El juez Enrique Herrería, en su voto salvado, precisó que no está de acuerdo con que se declare vulnerado el derecho al doble conforme.

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