Sentencias Nos. 4-22-RC/22A y 6-22-RC/22A

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emitió las sentencias de control de constitucionalidad de las convocatorias a referendo Nos. 4-22-RC/22A y 6-22-RC/22A, relativas a las propuestas de enmienda constitucional planteadas por el presidente de la República.

En la Sentencia No. 4-22-RC/22A, la Corte realizó el control previo de seis preguntas de enmienda constitucional y sus considerandos introductorios. Las preguntas se refieren a temas relativos a: 1) extradición en delitos relacionados al crimen organizado internacional; 2) creación de un Consejo Fiscal; 3) reducción del número de asambleístas; 4) reducción de movimientos políticos; 5) inclusión de un subsistema de protección hídrica; y, 6) compensación por servicios ambientales.

En la Sentencia No. 6-22-RC/22A, la Corte realizó el control previo de dos preguntas de enmienda constitucional y sus considerandos introductorios. Las preguntas se refieren a: 1) la eliminación de la facultad de designación que actualmente tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y de la introducción de nuevos mecanismos de designación de autoridades a cargo de la Asamblea Nacional; y, 2) la modificación del mecanismo de designación de los consejeros del CPCCS.

En ambas sentencias, la Corte verificó que, en su mayoría, los considerandos que introducen las preguntas cumplen los requisitos previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

Sin embargo, en ambas propuestas, la Corte consideró necesario declarar la inconstitucionalidad de frases dentro de considerandos puntuales que podrían afectar la plena libertad de los electores y cuya eliminación no afectaba la secuencia lógica de la correspondiente propuesta. Respecto de las preguntas, la Corte concluyó que estas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 105 de la LOGJCC y garantizan la libertad de los electores, por lo que las declaró constitucionales.

Con fundamento en lo anterior, al determinar la constitucionalidad de las preguntas y de la mayoría de los considerandos introductorios, en ambas sentencias la Corte dispuso que se proceda conforme al proceso establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica Electoral para los referéndums de modificación constitucional.

El juez Jhoel Escudero Soliz presentó un voto salvado a la sentencia 4-22-RC/22. Señaló que la pregunta 2 sobre la extradición y la pregunta 4 respecto de la reducción del número de asambleístas, no debieron superar el primer momento de control, mientras que las preguntas 7 sobre el subsistema de protección hídrica y 8 respecto de la compensación por servicios ambientales, no garantizan la libertad del elector ni cumplen con las cargas de claridad y lealtad.

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