Resolución No. SNAI-SNAI-2021-0079-R

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 622 de 20 de enero de 2022 se publicó la Resolución No. SNAI-SNAI-2021-0079-R emitida por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, con la que se expidió la determinación de áreas de los centros de privación de libertad que pertenecen al Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Los centros de privación de libertad constarán de dos áreas:

  1. Área perimetral, y
  2. Área interna.

Las zonas de seguridad de los centros de privación de libertad, independientemente del tipo, se establecen en la normativa que regula la seguridad de los centros de privación de libertad.

Área Perimetral.- El área perimetral de los centros de privación de libertad, independientemente del tipo, constan de dos partes:

  1. Área perimetral externa.- Se refiere al espacio comprendido entre el espacio público que limita con el centro de privación de libertad hasta el filtro 1, inclusive.
  2. Área perimetral interna.- Se refiere al espacio comprendido entre el filtro 1 y el filtro 2 y la zona de alta seguridad, inclusive.

La seguridad perimetral de los centros de privación de libertad está a cargo de la Policía Nacional.

Área Interna.- El área interna de los centros de privación de libertad, independientemente del tipo, comprende las zonas de mediana y mínima seguridad. El área interna incluye las celdas y pabellones cuyas denominaciones serán alfanuméricas.

La seguridad interna del centro de privación de libertad corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

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