En el Suplemento del Registro Oficial 80 de 9 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. 010-DIR-ANT-2022, emitida por la Agencia Nacional de Tránsito, con la que se expidió el Reglamento que Norma la capacidad permitida de personas que se transportan en motocicletas dentro del territorio nacional.
En el mismo se determina la limitación de circulación de una sola persona en motocicleta, con excepción cuando se trate de:
a) Cónyuge o conviviente en unión de hecho;
b) Hijos o hermanos;
c) Personas con discapacidad;
d) Adultos mayores; e) Mujeres; y,
f) Menores de 12 años.
El objetivo es normar las condiciones generales de la capacidad permitida de personas que se movilizan en este tipo de vehículos, ante los hechos delictivos que se registran en el país.