Dictamen: No. 2-10-RC/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen: No. 2-10-RC/22 determinó que la propuesta de modificación de tres disposiciones constitucionales relacionadas a la actividad petrolera, al preámbulo y al matrimonio no puede ser tramitada por vía de enmienda.

Con relación a la propuesta que consistía en que, para la efectiva aplicación del art. 3.5 de la Constitución (CRE), se destine un 25% de los ingresos generados por la actividad petrolera a créditos sin garantía para las personas más pobres y para incentivar los diferentes medios de producción, la CCE constató que la propuesta no planteaba un texto redactado y concreto que modifique la norma, por lo que no podía ser tramitado mediante enmienda.

En cuanto a la propuesta de modificación de una parte del preámbulo de la CRE para agregar: “Invocando el nombre de Dios Padre, Hijo Espíritu Santo, declaramos que Jesucristo es el Señor de Señores del pueblo ecuatoriano, y reconocemos nuestras diversas formas de religiosidad”, la CCE enfatizó que aquello no puede ser tratado mediante enmienda, dado que el preámbulo contiene elementos trascendentales y de gran valor para el Estado, por lo que su modificación alteraría los principios que fijan la estructura fundamental de la Constitución. Además, consideró que la propuesta alteraría el carácter laico como elemento constitutivo del Estado y restringiría el derecho a la libertad de religión y creencias.

En lo concerniente a la propuesta de que en el art. 67 de la CRE se establezca que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer “ambos de nacimiento”, la CCE consideró que esta implicaría una restricción del derecho al matrimonio y de otros derechos como la igualdad. Sobre esta propuesta, el juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, coincidió que no puede tramitarse vía enmienda pero resaltó su desacuerdo con las sentencias 10-18-CN/19 y 11-18-CN/19 que fundamentaron el análisis del dictamen.

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