Resoluciones COE Nacional 12 de agosto de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente de jueves 12 de agosto de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.- Mantener la disposición respecto al aforo autorizado de 50% en las entidades públicas con funcionarios y trabajadores que han recibido su esquema de vacunación completo por al menos 14 días.

Es de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar paralizaciones o suspensiones.

2.- Exhortar a la Asociación de Municipalidades del Ecuador AME, notifique a los 221 alcaldes del país, la solicitud del COE Nacional, para que en el marco de sus competencias regulen:

a. El aforo de restaurantes, patios de comida y afines con un aforo del 50% en los locales cerrados y hasta 75% en espacios abiertos, lo propio en el aforo de transporte público que este sea como máximo al 50%, en virtud de que, según lo manifestado por el Ministerio de Salud Pública, estos espacios se encuentran entre los principales focos de contagio de la COVID-19.
b. Realizar los controles necesarios para evitar aglomeraciones y el buen uso del espacio público.
c. En aquellos que corresponda, controlar en playas los aforos, horarios de atención y control de consumos de bebidas alcohólicas.
d. Regular el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
e. Previo a permitir el desarrollo de actividades en bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia y afines; los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán contar con el soporte del órgano de salud, desde el COE Cantonal que oriente esta decisión con el establecimiento de aforos adecuados y medidas de bioseguridad.

3.- En atención a lo solicitado por varias autoridades de la provincia de El Oro, y en atención a la posición de la autoridad sanitaria recomendar al señor  Presidente de la República, la revisión de los horarios de restricción de la libertad de tránsito en la provincia de El Oro, sugiriendo el siguiente horario: lunes a jueves de 22:00 a 5:00; y los días viernes, sábado y domingo de 20:00 a 06:00.

4.- Avocar conocimiento de la solicitud presentada por la directiva de Barcelona Sporting Club, referente al desarrollo de un evento deportivo, con aforo de público equivalente al 20% de la capacidad total del Estadio Banco Pichincha, aplicable para el partido de cuartos de final del Torneo Conmebol Libertadores 2021 exclusivamente, a disputarse el jueves 19 de agosto. Al respecto y una vez analizada la solicitud por los organismos sanitarios y de control, no se acoge la misma considerando que:

a. Conforme el Decreto Ejecutivo 140 de 29 de julio de 2021, se extendió por 30 días el estado de excepción focalizado que incluye restricciones para el cantón Guayaquil, en virtud de la calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA ++K 417N(AY.1) que, de acuerdo al pronunciamiento de la autoridad sanitaria, persiste.
b. Mediante Dictamen No. 4-21-EE/21 de 4 de agosto de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador, declaró la constitucionalidad de la extensión del Estado de Excepción focalizado. Sin embargo, estableció respecto del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 140, que si bien el proceso de vacunación avanza de forma exitosa, el mismo no ha sido masificado, por lo que, en el momento actual, cualquier distinción entre personas vacunadas y no vacunadas resulta en un trato diferenciado que no se encuentra justificado. En virtud de que el protocolo propuesto por Barcelona Sporting Club considera que el aforo correspondería a personas vacunadas, resultaría contrario al Dictamen de la Corte Constitucional.
c. Sin perjuicio de lo anterior, felicitamos el trabajo realizado por Barcelona Sporting Club y por el protocolo presentado que sin duda servirá como ejemplo base, para cuando las condiciones sanitarias y el avance del plan de vacunación permita que esta y otras actividades con la presencia de público se reactiven.

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