Estatuto Migratorio Andino

Mediante Decisión No. 878, de 12 de mayo de 2021, se aprobó el Estatuto Migratorio Andino, que entró en vigencia el 11 de agosto, este estatuto regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos, tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú,  países que integran la CAN.

Establece que los ciudadanos de la CAN podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los países miembros en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación –siempre que esté válido y vigente–, sin ser necesario contar con el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90, sin que se superen los 180 días calendario.

También contempla la Residencia Temporal Andina, la cual autoriza a los ciudadanos andinos a permanecer hasta por dos años en el territorio de un Estado miembro distinto al de su nacionalidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el indicado instrumento.

La Residencia Permanente Andina autoriza a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro, distinto al de su nacionalidad, para lo cual se deberá presentar la solicitud ante la autoridad competente, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

Quienes obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio del país que haya otorgado dichas residencias, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere. Además, podrán realizar cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

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