Sentencia No. 200-12-JH/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 200-12-JH/21 de revisión, analizó las acciones de hábeas corpus, presentadas en razón de los apremios personales dictados sobre la base del artículo 125 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), referente al apremio personal por retención indebida de niñas, niños y adolescentes, o por obstaculizar el régimen de visitas a quien se le confió su tenencia. Precisó que la medida de apremio personal es de ultima ratio y determinó la procedencia de la garantía de hábeas corpus en este tipo de procesos.

La Corte desarrolló su análisis respecto de los siguientes aspectos:

1) procedencia del hábeas corpus contra la orden de apremio personal dispuesto conforme el artículo 125 del CNA;
2) El apremio personal en relación con la retención indebida de hijos o hijas (primer supuesto del art. 125 del CNA);
3) El apremio personal en relación con la obstaculización del régimen de visitas (segundo supuesto del art. 125 del CNA).

En consideraciones adicionales, estableció lineamientos para otorgar medidas a favor de niñas, niños y adolescentes en el marco de procesos que versen sobre sus derechos, en observancia al interés superior del niño, la obligación de escuchar su opinión en procesos judiciales y administrativos, y la importancia de la familia y el entorno familiar para un niño.

Como parte de las medidas de reparación, dispuso que el Consejo de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, la Asociación de Juntas Parroquiales, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia a nivel nacional, así como DINAPEN, difundan la sentencia a todos los operadores de justicia del país. Que el CJ incluya su contenido en los procesos de capacitación a los mismos, con particular énfasis en las áreas técnicas y jurisdiccionales que se encargan de temas de familia, niñez y adolescencia.

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