Acuerdo No. MIES-2021-018

El Ministerio de Inclusión Económica y Social con Acuerdo No. MIES-2021-018 expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2021 para las personas adultas mayores.

El enfoque de la tabla se basa en la responsabilidad compartida por el cuidado y protección de la persona adulta mayor. Los hijos e hijas, hasta nietos, son quienes, en primera instancia, deben dar cobertura a la pensión alimentaria. El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección.

Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante. El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado, establecido por el Ministerio de Trabajo, la inflación anual acumulada y acorde a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

La tabla entró en vigencia a partir de la emisión del mencionado Acuerdo Ministerial y está compuesta por 6 niveles, que determina el porcentaje que deberán pagar los alimentantes de acuerdo a sus ingresos y al número de personas adultas mayores, estos niveles van desde los USD 0 hasta los USD 399 para el primer nivel, y desde USD 1.224.01 en adelante para el sexto nivel.

Los porcentajes de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas de las personas adultas mayores se actualizarán partir de enero de 2022, una vez que entre en vigencia el nuevo Salario Básico Unificado de USD 425.

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