Sentencia No. 2706-16-EP/21

La Corte Constitucional con Sentencia No. 2706-16-EP/21, con voto de mayoría declaró que, en las sentencias de apelación y casación, dictadas dentro de un proceso penal, las autoridades judiciales vulneraron la garantía de la motivación porque no analizaron los argumentos relevantes que formaron parte de la defensa de la accionante.

La Corte se refirió al principio de derecho penal mínimo y estableció los criterios para motivar en los procesos penales:

1) explicación de cómo los elementos probatorios aportados y practicados, le permitieron llegar a la convicción de que la conducta reproducida por el presunto infractor se ajusta al tipo penal;
2) la acción u omisión del presunto infractor debe calificarse como antijurídica;
3) los motivos por los cuales debe considerarse que el presunto infractor es culpable y que actuó con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

El juez Ramiro Ávila Santamaría razonó su voto concurrente, en tres partes:

1) el contexto, en el que destaca el análisis del punitivismo penal;
2) el desarrollo doctrinario en el caso, que aborda lo referente al principio de derecho penal mínimo y la motivación en materia penal, y;
3) como conclusión, consideró que se debería declarar la violación de la garantía a ser juzgado por autoridad competente y por el trámite adecuado cuando se haya seguido un juicio penal, en lugar de una vía procesal menos gravosa.

Los jueces Enrique Herrería Bonnet y Hernán Salgado Pesantes, en sus votos salvados, disintieron con la sentencia de mayoría, al considerar que las decisiones impugnadas cumplían con la garantía de motivación. Además, el juez Salgado considero que el estándar desarrollado por la sentencia de mayoría no puede ser aplicado al analizar una sentencia de casación, en la que se busca realizar un control de legalidad.

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